El Real club Deportivo de La Coruña ha dinfundido en el día de hoy un comunicado de prensa relativo a lo sucedido en el "Caso Adrián", y el laudo o sentencia aplicado en la demanda del Jugador contra el club en Magistratura de Trabajo de la ciudad gallega. Este es:
Esta nota además de en la Web del club, puede verse tambien en los distintos medios digitales representativos del club como son Canaldeportivo.com y DEPOR Sport.
En relación con el laudo dictado por D. Miguel Cardenal respecto a la interpretación del artículo 18 del Convenio Colectivo del Fútbol Profesional el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A. D. informa de lo siguiente:
1. El Convenio Colectivo a que se refiere el citado laudo, ha sido rechazado en el momento de su aprobación por la representación del R. C. Deportivo de La Coruña en la LFP por cuanto se entendía entonces y se confirma ahora, que tal convenio no defiende en absoluto los intereses de los clubes y SADs que conforman la LFP.
2. La cuestión se debate entre la LFP y la AFE, siendo totalmente ajeno a tal discusión el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. que, como los otros clubes integrados en la LFP , está obligado a soportar tales acuerdos, aunque como en el presente caso, discrepe de ellos.
3. En cuanto al artículo 18 objeto del laudo, esta parte entiende que dicho laudo no responde a la cuestión principal que se le ha planteado. En efecto lo que se le planteaba por la LFP (el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A. D. no estaba legitimado para someterse a este laudo, y de estarlo no se hubiera sometido) es una cuestión de aplicación de derecho transitorio, concretamente si el derecho del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. nacido durante la vigencia del repetido Convenio puede desplegar o no sus efectos, una vez que la norma bajo la cuál nace es extinguida o derogada.
4. Tal cuestión está perfectamente clara en nuestro ordenamiento jurídico que establece el principio tempus regit factum conforme al cuál los efectos de un derecho nacidos al amparo de una norma está regulado, tanto por lo que afecta a sus condiciones de forma o de fondo, cuanto por lo que se refiere a todos sus efectos pasados, presentes y futuros, por la ley del tiempo en que el hecho fue jurídicamente cumplido, salvo el caso de que la ley nueva excluya, en mayor o menor grado, la eficacia del ordenamiento jurídico antiguo
5. De forma manifiestamente errónea, en nuestra opinión, el arbitro designado entendió que a partir del día 31 de mayo de 2.011 ya no pueden nacer nuevos derechos de formación y promoción (con lo que estamos de acuerdo), y además, que tampoco pueden desplegar sus efectos los derechos nacidos antes de dicha fecha, lo que nos parece una barbaridad, porque eso significa que durante toda la temporada 2.010/2.011 no se pueden generar derechos de formación y promoción, en contra de lo que dice el propio convenio.
6. Creemos en definitiva que el laudo es manifiestamente erróneo y perjudicial a los intereses del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. y seguiremos defendiendo los derechos encomendados en todas las vías en que sea posible hacerlo.
LA CORUÑA, 19 DE JULIO DE 2011.
1. El Convenio Colectivo a que se refiere el citado laudo, ha sido rechazado en el momento de su aprobación por la representación del R. C. Deportivo de La Coruña en la LFP por cuanto se entendía entonces y se confirma ahora, que tal convenio no defiende en absoluto los intereses de los clubes y SADs que conforman la LFP.
2. La cuestión se debate entre la LFP y la AFE, siendo totalmente ajeno a tal discusión el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. que, como los otros clubes integrados en la LFP , está obligado a soportar tales acuerdos, aunque como en el presente caso, discrepe de ellos.
3. En cuanto al artículo 18 objeto del laudo, esta parte entiende que dicho laudo no responde a la cuestión principal que se le ha planteado. En efecto lo que se le planteaba por la LFP (el R. C. Deportivo de La Coruña, S.A. D. no estaba legitimado para someterse a este laudo, y de estarlo no se hubiera sometido) es una cuestión de aplicación de derecho transitorio, concretamente si el derecho del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. nacido durante la vigencia del repetido Convenio puede desplegar o no sus efectos, una vez que la norma bajo la cuál nace es extinguida o derogada.
4. Tal cuestión está perfectamente clara en nuestro ordenamiento jurídico que establece el principio tempus regit factum conforme al cuál los efectos de un derecho nacidos al amparo de una norma está regulado, tanto por lo que afecta a sus condiciones de forma o de fondo, cuanto por lo que se refiere a todos sus efectos pasados, presentes y futuros, por la ley del tiempo en que el hecho fue jurídicamente cumplido, salvo el caso de que la ley nueva excluya, en mayor o menor grado, la eficacia del ordenamiento jurídico antiguo
5. De forma manifiestamente errónea, en nuestra opinión, el arbitro designado entendió que a partir del día 31 de mayo de 2.011 ya no pueden nacer nuevos derechos de formación y promoción (con lo que estamos de acuerdo), y además, que tampoco pueden desplegar sus efectos los derechos nacidos antes de dicha fecha, lo que nos parece una barbaridad, porque eso significa que durante toda la temporada 2.010/2.011 no se pueden generar derechos de formación y promoción, en contra de lo que dice el propio convenio.
6. Creemos en definitiva que el laudo es manifiestamente erróneo y perjudicial a los intereses del R. C. Deportivo de La Coruña, S.A.D. y seguiremos defendiendo los derechos encomendados en todas las vías en que sea posible hacerlo.
LA CORUÑA, 19 DE JULIO DE 2011.
Esta nota además de en la Web del club, puede verse tambien en los distintos medios digitales representativos del club como son Canaldeportivo.com y DEPOR Sport.