Frederic Kanouté ha sido sancionado
finalmente por el Comité de Competición por agredir a Cesc Fábregas en
el último partido de Liga que el Sevilla jugó contra el Barcelona en el
Camp Nou.
De esta forma, Kanouté fue sancionado por "agarrar del cuello y posteriormente empujar a un jugador adversario
(Cesc Fábregas), antes de la ejecución de un tiro de penal. Es cierto,
revisando las imágenes de la jugada, que el número 4 (Cesc Fábregas)
del Barcelona dirige unas palabras al jugador del Sevilla, pero no lo
es menos que éste, tal y como describe el árbitro en el acta,
''agarra'' del o por el cuello (es indiferente el matiz semántico
porque lo sustancial es el hecho de agarrarle) y con posterioridad le
empuja", según refleja el acta arbitral.
De esta forma, el Comité
de Comperición asegura que se "entiende proporcionada la sanción por un
partido, por la infracción contenida en el artículo 123 del Código
Disciplinario de la RFEF, es decir, por juego violento por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo,
siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan
consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a
tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Pues unas minimas vacaciones para Kanoute
finalmente por el Comité de Competición por agredir a Cesc Fábregas en
el último partido de Liga que el Sevilla jugó contra el Barcelona en el
Camp Nou.
De esta forma, Kanouté fue sancionado por "agarrar del cuello y posteriormente empujar a un jugador adversario
(Cesc Fábregas), antes de la ejecución de un tiro de penal. Es cierto,
revisando las imágenes de la jugada, que el número 4 (Cesc Fábregas)
del Barcelona dirige unas palabras al jugador del Sevilla, pero no lo
es menos que éste, tal y como describe el árbitro en el acta,
''agarra'' del o por el cuello (es indiferente el matiz semántico
porque lo sustancial es el hecho de agarrarle) y con posterioridad le
empuja", según refleja el acta arbitral.
De esta forma, el Comité
de Comperición asegura que se "entiende proporcionada la sanción por un
partido, por la infracción contenida en el artículo 123 del Código
Disciplinario de la RFEF, es decir, por juego violento por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo,
siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan
consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a
tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Pues unas minimas vacaciones para Kanoute