El Comité de Competición ha hecho públicas sus resoluciones referentes a la última jornada disputada de Liga, y el Real Madrid tiene mucho que lamentar, pues han sancionado a Cristiano Ronaldo con tres partidos de suspensión por la expulsión ante el Athletic de Bilbao el pasado domingo, además de por los gestos tocándose la cara que el colegiado Ayza Gámez reflejó en el acta cuando se marchaba hacia el túnel de vestuarios.
Concretamente, es un partido de sanción por la expusión en sí, debido a la acción contra Ander Iturraspe. Y dos partidos más de suspensión por los gestos tocándose la cara cuando abandonaba el terreno de juego. De esta forma, al no ser una sanción igual o superior a los cuatro partidos de suspensión, el '7' del Real Madrid podrá jugar este miércoles ante el Atlético en Copa del Rey. Se perderá los próximos tres partidos de Liga ante Villarreal, Getafe y Elche.
El Comité ha hecho constar en su resolución que el Real Madrid les ha imputado una actitud "torticera e interesada" a la hora de llevar a cabo las instrucciones, además de justificar el rechazo a todas y cada una de sus alegaciones. Primero, explicando que la consulta a Ayza Gámez destapada este martes por la noche está reflejada en la norma. Concretamente, en el segundo párrafo del artículo 26.2: “El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos”. Asimismo, defiende las explicaciones del trencilla, en las que justifica la expulsión de Ronaldo por la acción con Ander Iturraspe, que no con Carlos Gurpegui, como se entendía en un primer momento por la redacción del acta: "la expulsión del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro tiene lugar en el minuto 75 (coincidente con el minuto de la amonestación del jugador del Athletic Club Don Ander Iturraspe Derteano que figura en el acta) y estando el juego detenido". El Real Madrid alegaba que la acción con Gurpegui -por la que se creía que había sido expulsado Ronaldo en un primer momento- tenía lugar con el balón en juego, y bajo provocación previa del jugador del Athletic.
Por otro lado, el Comité también desestima las alegaciones que hizo el Real Madrid en referencia a los gestos que Cristiano Ronaldo hizo cuando abandonaba el campo. Según intentó demostrar el club blanco con la aportación de un vídeo, esos gestos no iban dirigidos al cuarto árbitro, ante lo que el Comité justifica que "el repetido gesto de menosprecio o desconsideración es en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo". Y añade más. Pues para el Comité, "una acción dirigida hacia alguien no tiene por qué ser necesariamente constatada, apreciada o visualizada por su destinatario", más allá de que, defendiendo la redacción del acta de Ayza Gámez donde decía que los gestos se dirigían al cuarto árbitro, "nada empece para considerar que, una vez expulsado, el jugador se dirigía hacia el lugar en el que se encontraba el cuarto árbitro que, a la sazón, era la dirección que tomaba para abandonar el terreno de cuando caminaba hacia el túnel de vestuarios".
El Real Madrid podría recurrir al Comité de Apelación tras conocer la sanción y las justificaciones que alegan desde el Comité de Competición. Para así intentar reducir la sanción de tres partidos de suspensión.Fuente goal.com
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El Comité ha hecho constar en su resolución que el Real Madrid les ha imputado una actitud "torticera e interesada" a la hora de llevar a cabo las instrucciones, además de justificar el rechazo a todas y cada una de sus alegaciones. Primero, explicando que la consulta a Ayza Gámez destapada este martes por la noche está reflejada en la norma. Concretamente, en el segundo párrafo del artículo 26.2: “El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos”. Asimismo, defiende las explicaciones del trencilla, en las que justifica la expulsión de Ronaldo por la acción con Ander Iturraspe, que no con Carlos Gurpegui, como se entendía en un primer momento por la redacción del acta: "la expulsión del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro tiene lugar en el minuto 75 (coincidente con el minuto de la amonestación del jugador del Athletic Club Don Ander Iturraspe Derteano que figura en el acta) y estando el juego detenido". El Real Madrid alegaba que la acción con Gurpegui -por la que se creía que había sido expulsado Ronaldo en un primer momento- tenía lugar con el balón en juego, y bajo provocación previa del jugador del Athletic.
Por otro lado, el Comité también desestima las alegaciones que hizo el Real Madrid en referencia a los gestos que Cristiano Ronaldo hizo cuando abandonaba el campo. Según intentó demostrar el club blanco con la aportación de un vídeo, esos gestos no iban dirigidos al cuarto árbitro, ante lo que el Comité justifica que "el repetido gesto de menosprecio o desconsideración es en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo". Y añade más. Pues para el Comité, "una acción dirigida hacia alguien no tiene por qué ser necesariamente constatada, apreciada o visualizada por su destinatario", más allá de que, defendiendo la redacción del acta de Ayza Gámez donde decía que los gestos se dirigían al cuarto árbitro, "nada empece para considerar que, una vez expulsado, el jugador se dirigía hacia el lugar en el que se encontraba el cuarto árbitro que, a la sazón, era la dirección que tomaba para abandonar el terreno de cuando caminaba hacia el túnel de vestuarios".
El Real Madrid podría recurrir al Comité de Apelación tras conocer la sanción y las justificaciones que alegan desde el Comité de Competición. Para así intentar reducir la sanción de tres partidos de suspensión.Fuente goal.com
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